El Derecho alimentario es la rama del derecho que regula la industria alimenticia, surgida como defensa de las adulteraciones y fraudes alimentarias, su área de actuación va desde la producción hasta el consumo de alimentos.
Con el tiempo ha ido expandido su radio de acción a la regulación de la protección del consumidor ante la aparición de nuevos alimentos, como son: la regulación de los organismos genéticamente manipulados, de los alimentos de producción ecológica y de la aplicación de la biotecnología en la alimentación.
El objetivo primordial de esta normativa es mantener dentro de los límites aceptables de la higiene, tanto la producción como la comercialización de los alimentos.
Historia
El Derecho alimentario es una rama del Derecho relativamente reciente, aunque en la historia existen numerosos ejemplos de intervención de las autoridades con el objeto de proteger a los ciudadanos en temas de alimentación e higine, una de las más antiguas era el Código Babilónico de Hammurabi en el que podemos ver como se sancionaba, hace unos 4.000 años, las adulteraciones alimentarias. Ya existía en la edad media regulación específica en Europa para evitar el fraude de panaderos y de cerveceros, la ley Assisa panis et cervisiæ les protegía de posibles abusos.
En los siglos venideros hasta el siglo XVIII existieron pocas iniciativas para la defensa del consumidor, no fue hasta llegado comienzos del siglo XIX cuando en diferentes países de Europa se estableció la necesidad de regular el proceso de distribución de alimentos. Se puede ver claramente que hasta la llegada de comienzos del siglo XX no seempezó a tener en cuenta la calidad de la cadena de distribución de alimentos[1]. Aunque el proceso fue interrumpido por la guerra ya en el 16 de octubre de 1945 en una conferencia en Quebec se funda la FAO. No obstante la implantación de este derecho necesitó de una jurisprudencia antes de llegar a ser aplicable en la sociedad.
Los incidentes ocurridos en Europa tales como la epidemia de las vacas locas y la peste porcina han llevado a concienciar a Europa en la adopción de medidas tales como la trazabilidad de alimentos, no obstante existen otros retos como la regulación de los alimentos transgénicos, la reglamentación de la publicidad engañosa y desleal.
Hoy en día el Derecho alimentario se enseña en universidades de todo el mundo, considerándosele en muchos casos como una asignatura de la carrera de Derecho.
INTRODUCCION
La solidaridad humana impone el deber de ayudar a quien sufre necesidades, tanto más si se trata de un allegado. Sería repugnante a toda idea moral que el padre padeciera de miseria a la vista del hijo rico, lo mismo ocurriría en el caso de los esposos o de otros parientes cercanos. De allí, la obligación legal impuesta al pariente pudiente de ayudar al necesitado. A esto es lo que nosotros llamamos alimentos .
Dentro de este concepto están comprendidos los recursos indispensables para la subsistencia de una persona, teniendo presente no solo sus necesidades orgánicas elementales, sino también los medios tendientes a permitir una existencia decorosa.
Dicho esto, abordamos la temática que nos convoca, haciendo una descripción acerca de la obligación alimentaria en general, para luego hacer un recorrido en particular de la legislación nacional, interna y convencional como así también de algunas convenciones que se han elaborado en el ámbito internacional.
FUENTES DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
En cuanto al origen, las obligaciones pueden provenir de la ley, testamentos o convenciones y son derivadas generalmente de las relaciones entre cónyuges, hijos y padres e incluso pueden incluir, según el sistema jurídico que se trate, las que derivan de algún otro grado de parentesco.
En el Código Civil Argentino, las fuentes de la obligación alimentaria son:
a) La obligación alimentaria derivada del matrimonio.
b) La que establecida como medida cautelar en el juicio de separación o divorcio.
c) La derivada de los efectos de la separación o divorcio.
d) La resultante de la patria potestad.
e) La impuesta al donatario en favor del donante.
f) La que nace como consecuencia del legado de alimentos o la establecida como carga de otra disposición.
g) las solicitadas por otros parientes.
Como lo señalamos recién, y sin perjuicio de lo mencionado precedentemente, la obligación alimentaria no sólo deriva de la ley; también puede originarse en una disposición de última voluntad o en un contrato. Es perfectamente posible un legado de alimentos o una manda testamentaria con cargo de pasarlos a un tercero.
Ese legado o manda comprende todo lo necesario para la instrucción del beneficiario, la comida, el vestido, la habitación, la asistencia de las enfermedades hasta la edad de los 18 años; mas aun, si el beneficiario estuviese impedido de poder procurarse la subsistencia, el legado durará toda su vida.
Nada se opondrá tampoco a que los alimentos nazcan de un contrato; pero esta es una hipótesis más teórica que práctica, puesto que, en la vida real, pocos son los que se comprometen a pasar alimentos a quien no los debe por la ley.1
CONCEPTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA INTERNACIONAL
Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, podemos decir que la obligación alimentaria internacional se genera cuando el reclamante de alimentos y el deudor alimentario tienen su domicilio o residencia habitual en distintos estados, o teniéndolo en el mismo, el deudor de la obligación alimentaria posea bienes o ingresos en otro estado, con los cuales tenga que hacer frente a dicha obligación.
El fundamento está en la necesidad insatisfecha de algún miembro del grupo familiar, que obtiene ese derecho por pertenecer a una familia, y en la obligación omitida por otro miembro de la misma. Esta relación engendrada por las partes es captada por el ordenamiento jurídico pertinente al estado del domicilio o residencia habitual del acreedor.
Ante esta situación es el Estado el competente para el dictado de las normas necesarias para organizar y equilibrar el normal desarrollo de las funciones familiares. En consecuencia, son válidos los principios y las regulaciones jurídicas de las normas que sirven para regir el derecho alimentario tanto interno como internacional.
Sobre todo en estos últimos tiempos, estamos siendo verdaderos testigos de lo que podemos llamar la internacionalidad de las relaciones de familia como consecuencia, entre otras cosas, de las migraciones debidas a distintos motivos, ya sean políticos, laborales, económicos. De allí, que los estados deban perfeccionar sus legislaciones, tanto internas como convencionales.
REGULACION DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS
Tendremos que tener en cuenta para el desarrollo de nuestro tema algunas cuestiones fundamentales, tales como: La ley aplicable, la jurisdicción internacional y la cooperación internacional.
Tal como lo señala Carlos García Altolaguirre2, decimos que son cuestiones fundamentales puesto que, respecto de la ley aplicable dependerán:
1. los requisitos para que se configure la obligación alimentaria: vinculo familiar, necesidades del alimentado, posibilidades del alimentante.
2. Los sujetos de la relación alimentaria: acreedores y deudores, en que casos, condiciones y orden de prelación.
3. Quienes tienen legitimación activa y representación para deducir la acción alimentaria, dentro de que términos y condiciones.
4. Los caracteres de la obligación alimentaria en el derecho aplicable.
5. El monto del crédito, plazos y condiciones para hacerlo efectivo.
En cuanto al Juez competente, encontramos sistemas jurídicos que otorgan facultad, para intervenir en los casos de conflictos sobre obligaciones alimentarias, a los jueces que actuaron en la relación jurídica que sirvió de origen a la obligación alimentaria. Obviamente que la adopción de este tipo de sistemas traen aparejados algunos inconvenientes que se manifiestan en forma evidente. A título de ejemplo, podemos mencionar el siguiente: Si el acreedor alimentario no se encuentra en el Estado donde se tramito la causa (origen) de la obligación alimentaria, tendría que forzosamente trasladarse a él, con los gastos e inconvenientes que esto ocasiona, tornando el reclamo en la mayoría de los casos imposible de efectuarse.
Los casos con elementos extranjeros provocan un conflicto de jurisdicciones, que en el ámbito internacional se refiere a su adjudicación por parte de los Estados, y se resuelve a través de las normas de competencia internacional legislada por cada territorio.
Por ultimo, la cooperación internacional es mas que una cuestión fundamental, mas aún si hacemos referencia al problema del reconocimiento y ejecución de las sentencias extranjeras.
Para que el reclamo de los alimentos resulte eficaz es imprescindible el concurso de la actividad judicial o administrativa interestatal, es decir, la cooperación de los jueces o autoridades centrales localizadas en el país del deudor o donde este tenga bienes.
El principio de colaboración judicial o administrativa entre los países implicados en la solución de un caso internacional es la pieza fundamental en la búsqueda de la efectividad de una resolución dictada en un Estado. De hecho, la Republica Argentina ha ratificado varios convenios sobre cooperación judicial y administrativa, asegurando la extraterritorialidad de los pronunciamientos foráneos. |