POLÍTICA
La politica es el arte de lo posible. Es todo lo que hacemos, toda accion del hombre dentro de una sociedad o cualquier ambito o institucion. El hombre es un ser/animal político.
Maquiavelo dice que el hombre busca llegar al poder para no dejarlo.
Montesquieu, politólogo francés, dice que el hombre para ser libre debe ser esclavo de la ley, y que basta que haya una persona que no cumple con esa ley para que ésta condicione la libertad de los demás.
La política es una cienca, deriva de la palabra "polis" (ciudad-estado).
Hay 2 formas de ver la política:
Política agonal: Es lo que prometen los políticos (por ejemplo en las campañas políticas)
Política arquitectónica: Cuando llega la etapa de las realizaciones de lo prometido.
Política vulgar: Todo lo que hace el hombre es cultura.
El político utiliza la política para llegar al poder dentro de una sociedad jurídicamente organizada como lo es el Estado.
Concepto de Política:
Es la actividad destinada a ordenar jurídicamente la vida social humana. De ella deriva el gobierno de los hombres y consiste en ejecutar acciones con el fin de obtener, conservar o modificar el Poder.
Acepción o sentido genérico: La política está vinculada a todo tipo de poder, no solamente el estatal. Las acciones o actividad está destinada a ordenar, conservar o modificar los puestos de mando y dirección dentro de entidades, asociaciones o formaciones sociales en general.
Acepción específica: La política está vinculada con el poder de dominación de la comunidad, con el poder estatal, que se constituye como irresistible y que tiene la capacidad para imponer sus decisiones contando con la fuerza material suficiente para su dominio.
Acepción etimológica: Se vincula con la expresión "polis" que era la cuidad-estado de Grecia. Aristóteles la definía como una asociación o formación de aldeas o poblados que poseía todos los medios para sí misma, alcanzando el fin para la que fue formada.
Acepción vulgar: Se vincula con lo útil y lo hábil.
Acepción científica: La política como ciencia estudia la organización y gobierno de las comunidades humanas. Procura el conocimiento sistemático del Poder y su institucionalización en el Estado. Tiene como ciencias auxiliares la Historia, Economía y el Derecho entre otras.
La política como acción: Es la política práctica o el arte del Gobierno.
La política como idea: es la política teórica o ciencia política.
La política y la función social del Estado: La sociedad contemporánea esta politizada.
Los factores económicos, sociales y culturales operan determinando las técnicas políticas, las formas, las creencias, los
símbolos y las instituciones que están surgiendo.
Vivimos una época de transición. Los mecanismos políticos que fueron creados para el gobierno de una sociedad de cuadros ya no sirven para la sociedad de masas. Deben ajustarse las estructuras a los contenidos conformando un orden jurídico, social, económico y político democrático.
Los problemas políticos fundamentales:
La libertad, como el dominio del hombre sobre sí mismo, y la propiedad como el dominio del hombre sobre las cosas, son los 2 problemas funamentales.
El primer problema: la relación entre libertad y autoridad (individuos y comunidad), la acción del uno sobre el otro y los límites de la acción recíproca.
El segundo problema: suprimir la pobreza en medio de la abundancia y suprimir la explotación por el hombre y las desigualdades sociales artificiales.
Ciencia y Técnica: su objeto:
Como ciencia política: Estudia el Poder y las relaciones políticas estableciendo sus causas y consecuencias, sus principios y sus regularidades.
Describe, interpreta y critica los fenómenos políticos y las relaciones para formular leyes que lleven al perfeccionamiento de la
comunidad.
Como técnica política: Se trata de la acción del gobierno, el arte del gobierno.
Etica y Política: La política como ciencia es independiente de la ética y como técnica está determinada por la ética. La política como acción humana debe tener un contenido ético.
Relación entre política y economía: La economía no puede desenvolverse sin una seguridad jurídica; ésto es lo que la relaciona con la política.
Doctrinas y realizaciones políticas:
Las ideas gobiernan al mundo. Las doctrinas no tiene fuerza por sí mismas, necesitan encarnarse en la voluntad humana y realizarse a través del obrar humano. Las realizaciones políticas materializan las doctrinas.
ESTADO
Nocion de Estado y orígenes históricos:
El estado surge como una necesidad de organización y es un término que se le va a dar a un tipo de organización política que surge en la Edad Media. Los individuos estaban bajo el poder feudal, por eso siempre lucharon por su libertad, muchos se escaparon a otras ciudades que eran consideradas como comunidades de hombres libres a pesar que estaban bajo el dominio del Rey.
En el siglo XV se produce la consolidación de estados nacionales y aparece la figura de Maquiavelo, surge el concepto de frontera. Así van configurándose los elementos del Estado.
Según Santo Tomás de Aquino: El hombre es un ser vivo mal adaptado. Debe valerse de la razón, de la industria de sus manos y de la ayuda de los otros hombres. El estado es una nación jurídica y políticamente organizada. Es una organización política. Puede extenderse su voluntad sobre todo el territorio nacional y debe ser obedecido por todos.
Caraterísticas: Su poder se conisdera único dominante, legarl, legítimo y es un poder soberano.
Concepto de Nación: Es una comunidad, no una sociedad. No es un estado. No posee poder por eso no puede ejercerlo. No tiene organización política.
Es un conjunto de hombres que tiene el mismo conjunto de ideas, sentimientos, que practican las mismas costumbres, y viven bajo la misma ley e instituciones, mantienen la voluntad de permanecer unidos (ejemplo: los gitanos)
Contrato social:
Según Rousseau: Es un contrato que se realiza entre todos los ciudadanos.
Lo más importante son los derechos del hombre y es éste quien gobierna.
El poder no puede dividirse, no cree en la representación. El poder debe ser ejercido sin representantes, ejercido directamente por el pueblo. El pueblo es el soberano y el estado lo es todo. El voto hace que ejerzamos el poder político.
Montesquieu opina totalmente lo contrario, habla de una división de poderes (p. Ejecutivo, judicial y legislativo)
Según Hobbes: El hombre desde sus orígenes evolucionó. En un principio era inseguro, vivía aislado en un estado salvaje, pero finalmente fue acercándose cada vez más a otros hombres hasta conformar las llamadas tribus. Una vez formadas, se reunían para elegir a una persona a la cuál le entregarían el poder para que ejerza la justicia. De esta manera se terminaba con la Ley del talión. Los estados se extienden tanto que llegan a su apogeo.
Marx decía que era un arma para someter a los proletarios.
Según Locke: Inglaterra tenía colonias de las que obtenía bienes, surge la propiedad privada. Los límites los imponía el Estado. La libertad era lo mejor para ellos. Acuñaban moneda y acumulaban riquezas.
Función legislativa: Cámara de lores: representan a los nobles. Cámara de los comunes: representan al pueblo.
Función ejecutiva: El Rey
Función juducial: Magistrados
El Estado como comunidad política:
Tipos de Comunidad política:
Grandes imperios griegos y organizaciones de Oriente:
Despotismo oriental: El dominante tenía un poder sin límites y el dominado tenía una total ausencia de derechos
Teocracia: El dominante poseía un poder divino por eso su voluntad y poder eran justificados.
La polis griega: Era una comunidad religiosa, una asociación de hombres libres unidos por un orden jurídico a través del cuál los ciudadanos (excluyendo extranjeros y esclavos) participaban del poder.
Hegemonía: Cuando se reunían varias polis o ciudades con fines de guerra.
Ciudad romana: Era una unidad religiosa. Los esclavos eran tratados como cosas.
Diferencia entre Estado nación y Estado Gobierno:
Cuando hablamos de la actividad del estado frente a empresas privadas, cuando hablamos de la reforma del estado o
criticamos al estado estamos reifiéndonos al grupo de personas que dirige la administración del Estado.
Cuando hablamos del estado como parte de la comunidad internacional o como nación soberana estamos haciendo referencia
a Estado Nación.
El Estado es considerado un sistema con estructura, funciones y medios de ación.
El Estado Gobierno es una unidad de acción y decisión constituído por el conjunto de organización gubernamental.
Aparece frente a la sociedad de 4 formas:
Como dominación frente a las desigualdades y privilegios de la sociedad.
Como síntesis. Elabora planes económicos, sociales para concretar los programas del gobierno.
Como una entente: Armonía entre personas, entidades, Estados.
Como autoridad.
Historia del concepto de Nación:
Deriva de una Universidad de París donde se buscaba distinguir a un grupo. Los estudiantes se agrupaban de acuerdo a procedencia.
La nación en la Revolución francesa: Nación es un cuerpo de asociados viviendo bajo la misma ley y representados por la misma legislatura. La nación es el pueblo.
Idea de Nación en Europa:
Concepto de Ortega: El ser Humano vive en el futuro.La sociedad es el convivir. Los hombres no conviven por estar juntos sino para hacer algo juntos. Resultan 2 estratos en la composición del grupo: 1- un proyecto de convivencia total en una empresa común. 2- La adhesión de los hombres a ese proyecto. La Nación no está hecha, sinó haciéndose.
Estructura del Estado
Hay 2 conceptos relacionados: Estado gobierno y estado nación.
Nación: Es una comunidad que puede transformarse en Estado.
Estado: Es la nación jurídica y políticamente organizada.
No puede haber estado sin Nación.
Formas de Estado: Se refiere al tipo y grado de descentralización que existe en cada estado.
Union personal: Exclusiva de la forma monárquica (todas las funciones en una sola persona)
Unión real: Funciones en una sola persona.
Confederación de estados: Unión permanenten de estados independientes establecida por un pacto con el fin de mantener la paz interior y la protección exterior. Ej: EEUU y Suiza.
Estado Unitario: Se refiere a la máxima centralización política y administrativa. Los estados miembros no tienen capacidad legislativa.
Estado federal: Implica una desentralizacion politica y administrativa. Los estados miembros tienen autonomía pero no soberanía.
Estado regional: Intermedio entre el unitario y el federal.
Fines del Estado:
Absolutos: Cuando el estado persigue un solo fin. El estado puede ser:
Expansivo: Etico-religioso (el único fin es una finalidad ética-religiosa. Ej: Irán.); Utilitario(ej: Fascismo)
Limitado: EJ: libertad, seguridad, derecho.
Relativos: Persigue varios fines. Exclusivos (ej: defensa, justicia, que incumben solo al estado) Concurrentes (ej: salud, educación, que admiten participación y colaboración por parte del individuo).
Funciones del Estado:
Legislativa: Formula normas jurídicas.
Administrativas: Regula la actividad del Estado
Jurisdiccional: Encargada de hacer que la ley se cumpla.
Formas de Gobierno: El Gobierno es el elemento del Estado.Su fin es guardar el orden.
Según Aristóteles:
Puras: Monarquía, Aristocracia y Democracia
Impuras: Tiranía (defensa del interés propio), Oligarquía (grupos que gobiernan para sí) y Demagogia (interesa una parte de la
población)
Según Rosseau: Democracia, Aristocracia y Monarquía
Según Jellinek: Monarquía: Absoluta (hereditaria-electiva-x conquista militar); limitada (de clases- constitucional- parlamentaria
República: Aristocrática, oligarquía y democracia (antigua y moderna/directa o indirecta)
DERECHO POLÍTICO
Los derechos políticos son el conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano participar en la vida política, constituyendo la relación entre el ciudadano y el Estado, entre gobernantes y gobernados. Representan los instrumentos que posee el ciudadano para participar en la vida pública, o el poder político con el que cuenta este para participar, configurar y decidir en la vida política del Estado.
Disciplina jurídica de contornos nebulosos que aglutinaba todos los ámbitos de estudio del Derecho que estuvieran relacionados con el fenómeno político.
En el Estado Español apareció como asignatura autónoma a mediados del siglo XIX, en el plan de estudios de la Licenciatura de Derecho. ...
En el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los derechos políticos pertenecen, juntos a los derechos civiles, a los llamados derechos de la primera generación o derechos de la libertad. Pueden mencionarse los siguientes con su respectivo significado:
Derecho de voto: se refiere al derecho que tienen los ciudadanos de elegir a quienes hayan de ocupar determinados cargos públicos.
La idea de que el pueblo que se hallaba bajo un gobierno determinado debía contar con la posibilidad de elegir a sus dirigentes no obtuvo un respaldo importante hasta los siglos XVII y XVIII, época en que los filósofos de la ilustración defendieron que el autogobierno era un derecho natural de todos los seres humanos y que los gobiernos derivaban sus justos poderes del consentimiento de los gobernados. Esta idea ha ejercido gran influencia en la concepción moderna de sufragio, pero no ha desbancado la otra concepción del término, que defiende que el sufragio es un privilegio político que la ley otorga y que por lo tanto está sujeto a ciertas limitaciones.
Aunque la tendencia de los gobiernos modernos ha sido liberalizar los requisitos necesarios para el sufragio a través de reformas electorales, muchos siguen aplicando algunas restricciones aparte de los lógicos criterios de ciudadanía y límite de edad, que suele oscilar entre los 18 y los 21 años. En algunos países las mujeres carecen de derecho al voto. Uno de los requisitos suele ser la alfabetización, y en muchos países aquellas personas que hayan sido condenadas por un delito grave pierden sus derechos electorales o se anula su capacidad para desempeñar cargos públicos.
Derecho a ser electo: es el derecho que tienen los ciudadanos a postularse para ser elegidos con el fin de ocupar determinados cargos públicos.
Derecho que vela por los ciudadanos otorgándoles participación en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos".
La idea de que el derecho de acceso a los cargos públicos cobra su sentido al asociarse al derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos ocupa un lugar central en la construcción doctrinal del derecho de participación política en el orden constitucional mundial, porque de ella se derivan importantes consecuencias de carácter teórico y práctico.
Los efectos del acceso a funciones y cargos públicos, el principio de igualdad ante la Ley que se consagra como valor superior a ordenamientos jurídicos y las exigencias que formulen las normas correspondientes para el acceso a dichas funciones y cargos públicos han de ser iguales para todos, no cabiendo discriminaciones por razón de nacimiento, de raza, de sexo, de religión, de opinión, o por cualesquiera otras circunstancias personales o sociales, pero, naturalmente, de este precepto lo que no se deduce es que se derogue el principio básico de selección de funcionarizado.
Consistente en adjudicar la plaza vacante a quien acredite en las pruebas objetivas que a tal fin practiquen (que constituirán en buena parte de los casos la vía de concreción de los que la Constitución da en llamar ‘los requisitos que señalen las leyes .
El derecho a acceder a los cargos y funciones públicas concreta sin reiterarlo el contenido del derecho a la igualdad según hemos tenido ocasión de señalar.
Un examen histórico de la igualdad nos permite señalar como ha verificado Ziller que en los países miembros de la Comunidad Europea – por indudable influjo de las ideas de la Revolución francesa – ésta va a ir imprescindiblemente unida al acceso de todos los ciudadanos a los empleos públicos.
De igual modo el análisis de textos constitucionales cercanos al nuestro como el alemán o el italiano nos permite comprobar que junto a un precepto que, con carácter general reconoce la igualdad, existe otro que sanciona el acceso a los cargos y empleos públicos en condiciones de igualdad y, según los casos, con arreglo a los criterios de mérito y capacidad.
El principio de igualdad en el acceso a las funciones públicas en modo alguno significa que todos los ciudadanos tengan un derecho subjetivo a participar en las pruebas de selección.
Es decir, es constitucional establecer requisitos (objetivos) para permitir la participación en las pruebas de acceso. Así, por ejemplo, la exigencia de una licenciatura universitaria para poder opositar a un Cuerpo de funcionarios determinado, no es discriminatorio respecto a los ciudadanos que carecen de la citada licenciatura, en tanto tal exigencia responda a una necesidad objetiva de puesto a desempeñar, según se abordará más adelante.
Derecho de petición política: se refiere al derecho de dirigir peticiones a las Cámaras, o a los órganos ejecutivos, y de exponer sus necesidades a fin de influir en la legislación política.
Derecho a asociarse con fine políticos.
Derecho de reunirse con fines políticos
Estos dos últimos derechos se enmarcan dentro de los caracteres:
Colectivo, referidos al derecho de organización, asociación y reunión política, generalmente a través de partidos políticos y sindicatos.
A manera de ejemplo, el art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, expresa: "Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el art. 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
Participar en la dirección de los asuntos públicos,
Directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
Votar y ser elegidos en elecciones periódicas,
Auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
Tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país."
DERECHOS POLÍTICOS |
DERECHOS CIVILES |
El ejercicio de los derechos políticos en el seno del Estado lejos de colocar al hombre en oposición a éste, lo que hace es habilitarlo a tomar parte en la estructuración política de la sociedad de la cual es miembro. |
Se dirigen a todos los individuos para permitirle realizar con integridad su destino personal en el marco de una sociedad libre. |
Los derechos políticos se dirigen a los ciudadanos para posibilitarles participar en la expresión de la soberanía nacional, y así nos proponemos desarrollar los conceptos de derecho de sufragio activo y pasivo n las elecciones así como el derecho de adhesión a un partido político. |
Son los que permiten al ser humano, en general, a gozar de una esfera personal de autonomía frente al estado y las demás personas privadas. |
Proceden de la idea de la libertad política y de la libertad individual y, debido a este carácter mixto, no pueden ser concebidos a todos los individuos, sino solamente a los que estando en edad de ejercerlos poseen una relación con el Estado como puede ser la que se deriva de su nacionalidad. |
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Cuerpo Electoral: está constituido por los que tienen derechos políticos de elegir y ser elegidos. Para la designación de los representantes se acude al sufragio que es un acto de voluntad individual que concurre a la formación de la voluntad común.
Carácter del sufragio: derecho, deber, función pública. La Legitimidad de origen del poder.
Derecho de sufragio y democracia
Entendido el derecho de sufragio en su sentido más simple, esto es, identificándolo únicamente con el derecho de voto, es claro que no está ligado necesariamente con la democracia, sino con la colegialidad. La existencia del derecho de voto es necesaria allí donde una decisión ha de ser adoptada por un órgano o entidad compuestos por una pluralidad de personas.
Tampoco, en este sentido muy simple del término, se identifica el derecho de sufragio con la actividad pública o más generalmente política, ya que el derecho de voto ha de existir también en instituciones privadas basadas en la colegialidad, desde una junta de vecinos hasta el directorio de una sociedad anónima.
Ahora bien, la colegialidad, que sí se contrapone ciertamente al poder unipersonal (supuesto éste que excluye, por principio, el derecho de voto), no es por sí sola una nota suficientemente explicativa de derecho de sufragio, sino solo su requisito más básico.
El derecho de sufragio significa algo más que el mero derecho de voto porque se sitúa en la esfera del público y no de lo privado, ya que el derecho de sufragio tiene una connotación política y no de lo privado, ya que el derecho de sufragio tiene una connotación política inexcusable.
Además porque sólo cabe hablar de derecho de sufragio cuando está atribuido a ciudadanos, esto es, a miembros de una comunidad política para adoptar a través de él decisiones también de naturaleza política, de poder que se ejerce mediante el gobierno de esa comunidad política.
El derecho de sufragio y democracia sólo pueden coincidir cuando el sufragio es universal.
Reservado a los partidos el proceso de selección de candidatos, corresponde a los electores, en las elecciones, decidir quienes de entre ellos serán sus representantes. Los distintos métodos utilizados para el computo de los votos y la elección de los candidatos se conocen como sistemas electorales. Son mecanismos que traducen votos en cargos.
Los sistemas electorales se clasifican en: mayoritarios, minoritarios
y mixtos. Sistemas mayoritarios: parten del principio de que la representación corresponde al candidato, grupo o partido que obtiene mayor cantidad de votos. La mayoría puede ser absoluta, cuando requiere la mitad mas uno de los votos validos emitidos; da origen al " ballotage ", es decir, a repetir las elecciones hasta que se obtenga la mayoría absoluta.
La mayoría relativa o simple se forma con la cifra mayor obtenida por el candidato, grupo o partido. Es la minoría mas numerosa, o en otros términos, la primera minoría. Pueden ser uninominales, cuando la elección se reduce a la de un representante por circunscripción siendo elegido el candidato mas votado; y plurinominales, de lista plural o completa, donde el elector vota por una lista de candidatos y la que obtiene simple mayoría de votos se adjudica la totalidad de las representaciones.
Sistemas minoritarios: reconocen participación a las minorías en el ejercicio del poder del estado. Se clasifican en empíricos (basados en consideraciones practicas) y racionales (fundados en técnicas de proporcionalidad matemática).
El sistema minoritario empírico se lo denomina primario o rudimentario. Son simples correctivos del sistema mayoritario. Comprende el: voto limitado, de lista incompleta o de grey que consiste en la distribución de los candidatos entre mayoría y minorías con anterioridad a la elección, de modo de asegurar, sin proporcionalidad, representación a la minoría.
Es el sistema de la ley Sáenz Peña, conocido como sistema de los 2/3 porque asigna, 2/3 de la representación a la mayoría y el 1/3 restante a la primera minoría.; voto acumulativo, el elector dispone de tantos votos como representantes se elijan, pudiendo dar sus votos a un solo candidato, distribuirlos entre dos o mas, o simplemente dar un voto a cada candidato, resultando electos aquellos que hayan obtenido simple mayoría; voto gradual, el elector gradúa su voto en orden a su preferencia por determinados candidatos.
Se aplica a las elecciones por listas y según la colocación dada por el elector a los candidatos, el primero de la lista recibe un voto, el segundo medio voto, el tercero un tercio y así sucesivamente; la simple pluralidad de sufragios, se hace del país en que se aplique una sola circunscripción electoral, cada elector vota por un candidato, cualquiera sea el numero de representantes a elegir; con los votos emitidos por todos los electores se verifica un solo escrutinio general y se proclaman los candidatos que hayan obtenido mayoría relativa de sufragios.
A los sistemas minoritarios racionales, se los conoce como métodos proporcionales orgánicos o matemáticos. Entre ellos se encuentran: el voto proporcional, se hace del país en que se aplique una sola circunscripción electoral, el elector forma una lista de tantos candidatos como representantes se eligen; con todos los votos emitidos se practica el escrutinio general, computando cada lista depositada por los electores como un voto y a favor de un solo candidato; el total de los votos emitidos se divide por el numero de representantes a elegir dando por resultado el cociente electoral y, se suman los votos obtenidos por los candidatos que figuran en primera línea en las listas y cuando alguno de ellos consigue el cociente electoral se lo declara electo, inutilizándose las listas que han servido para su elección para las subsiguientes operaciones.
Del cociente electoral o sistema de hagenbach, cada partido político interviniente en una elección en que deban elegirse varios representantes en un distrito o circunscripción presenta su lista de candidatos, el elector vota por una de las listas presentadas por los partidos; realizada la votación se procede al escrutinio determinando el cociente electoral, que se obtiene dividiendo el numero de los votos emitidos por el de los representantes a elegir; a cada lista se le adjudican tantos representantes como el cociente esta contenido en el numero de votos que haya obtenido en la elección. Dentro de este sistema se encuentran el subsistema del mayor residuo, en el que sobre la base del sistema del cociente electoral, se atribuye la representación vacante a la lista que haya obtenido la cifra mas próxima al cociente electoral.
Si hay dos o mas vacantes, se procede del mismo modo respecto de las listas que hayan obtenido, sucesivamente, mayor residuo; y el subsistema del divisor común o sistema d’hont donde el numero de votos obtenido por cada partido se divide por el numero de cocientes cuya suma sea igual al numero de representantes a elegir, y ese divisor será la cifra de repartición. El menor de estos cocientes, será utilizado como divisor común, adjudicándose a cada lista tantos representantes como su cifra electoral contenga al divisor común. La clave del método consiste en que la división de varios números por un mismo divisor produce una reducción proporcional que resuelve, practica y racionalmente, el problema.
Del voto transferible, su mecanismo es el siguiente, se divide el país en que se aplica en circunscripciones pluripersonales, el elector tienen un voto cualquiera sea el numero de representantes a elegir, y emite el mismo a favor del candidato de su preferencia, pero expresando también el nombre de otro candidato al que deberá transferirse su voto en caso de que el primero no resulte elegido.
Sistemas mixtos: tratan de armonizar el principio mayoritario con la representación proporcional. Tienen aplicación respectivamente en Francia, Italia y Alemania. Son producto de negociaciones políticas y se basan preferentemente en el sistema de listas. Se dividen en uninominales y plurinominales.
El sufragio es:
UNIVERSAL: todos los ciudadanos (mayores de 18 años)
tienen el derecho al voto sin distinción ni discriminación alguna. Solo están impedidos de votar los "incapaces de hecho" (dementes, sordomudos que no sepan darse a entender por escrito y los detenidos o aislados mientras dure su situación) y los "incapaces de derecho" (eclesiásticos regulares, conscriptos y agentes de la fuerza de seguridad, así como los alumnos de institutos de reclutamiento).
IGUAL: un ciudadano, un voto.
SECRETO: una tradición en la Argentina desde el año 1912,
Que garantiza la representatividad de los gobernantes.
Síntesis:
Uno de los temas centrales dentro del Derecho Público lo es sin dudas el derecho de participación política de los ciudadanos en el ejercicio del poder político, derecho que se materializa no solamente en la posibilidad que tiene el ciudadano de elegir a sus representantes, sino también en la facultad para intervenir directamente en los procesos de toma de decisiones publicas. Hoy día no puede hablarse de un sistema político y social verdaderamente democrático si su Ordenamiento Jurídico no cuenta con suficientes garantías para la participación de los ciudadanos en los procesos decisionales, de ahí la importancia del estudio de este tema.
El fenómeno de la participación ciudadana en los asuntos del Estado se asocia a los fenómenos de la democracia y la gobernabilidad de los sistemas políticos, teniendo en cuenta que un régimen democrático supone la existencia de mecanismos de participación ciudadana en el ejercicio del poder y en los asuntos públicos, y por otra parte, la gobernabilidad de un sistema político está condicionada, entre otros factores, por la capacidad de los gobiernos para satisfacer las demandas sociales y para mantener la estabilidad y el consenso político, lo cual solo es posible si existen elevados niveles de participación popular.
En este sentido, en la actualidad no pocas corrientes teóricas en occidente abogan por una democracia más participativa y por una mayor participación de las comunidades; sin embargo sus propósitos son poco viables en el marco estrecho de la democracia liberal que privilegia la participación electoral sobre la participación social, económica, cultural, etc. y minimiza la intervención real del ciudadano en la toma de decisiones públicas. Algunos autores reconocen que para la existencia de una democracia más participativa en las naciones de occidente, se hace necesario el desarrollo de los sentimientos de comunidad frente al sentimiento consumista, así como la reducción de la desigualdad social y económica.
¿Cómo puede definirse la participación?
participar: "dar parte, comunicar, tener parte en algo." En la literatura especializada se ha definido de diferentes maneras y puntos de vista, adjetivándose el término en dependencia de la esfera de la vida social en que la participación tiene lugar. Por ejemplo, se habla de participación política, social, económica, cultural, comunitaria, ciudadana, electoral, industrial, etc. En cada una de estas esferas la participación adopta formas y mecanismos específicos; por ello en la doctrina encontramos bastante confusión y ambigüedad en el uso de este término.
La participación tiene lugar a través de las llamadas formas de democracia directa, que incluyen todas aquellas que se producen sin mediación de la representación (elecciones, referendos, consultas, etc), aunque en el Estado moderno es muy difícil prescindir de esta última, por lo que a veces, suele llamarse participación indirecta a aquella que tiene lugar a través de los representantes.
En cada una de las esferas en que se desarrolla la participación, esta constituye una acción que tiene que ver con las necesidades y aspiraciones humanas y la capacidad del hombre de concientizar esas necesidades y buscarle solución, por ello el acto de participar no significa solamente tener parte en algo preconcebido, ser consultado sobre algo ya decidido, o estar presente en una actividad determinada, sino que participar significa intervenir desde la propia determinación y concientización de las necesidades hasta la valoración y selección de sus posibles soluciones.
Por lo general, en la literatura suele emplearse indistintamente los términos participación popular y participación política, sin embargo, a nuestro modo de ver, el primero es más amplio que el segundo, en tanto aquel puede abarcar todas las esferas de la vida social incluyendo la política. Participación popular significa participación del pueblo y esta puede tener lugar en todas las esferas de la vida social, pudiendo adjetivarse como "popular" siempre que la mayoría de los ciudadanos comunes se involucren en ellas.
La participación política propiamente dicha se vincula estrechamente a las relaciones de poder y de dominación clasista consustancial al tipo de democracia imperante en una sociedad, por lo que esta tiene lugar en el marco de las Relaciones jurídico políticas. Ello no significa que los otros ángulos desde los cuales se puede enfocar la participación (relaciones económicas, culturales, laborales, etc) no aporten elementos esenciales en torno a la democraticidad del régimen existente, pero es a nivel político donde se deciden los asuntos relativos al poder, por ser allí donde radica el Estado como su principal instrumento. Por ello, la participación política puede mostrar como ninguna otra cómo se produce en la sociedad el empleo efectivo del poder en la regulación de las relaciones sociales, a partir de los intereses de clase.
En su dimensión jurídica la participación política debe ser entendida como un derecho político del ciudadano que se expresa o materializa a su vez, a través de otros derechos. Como derecho político debe implicar el involucramiento activo de los ciudadanos en tres relaciones jurídico políticas fundamentales: las que se derivan del proceso de conformación de los gobiernos (selección de los representantes); las que se derivan del control de los gobernantes (control de la representación); y las que se derivan de los procesos de toma de decisiones públicas (procesos decisionales). Cada elemento incluido en esta definición puede servir de indicador general del estado de la participación política en una sociedad y también como indicador para la investigación concreta en torno a este asunto. En el caso específico de la participación en la toma de decisiones, puede definirse como el derecho político del ciudadano a intervenir directamente en el proceso de toma de decisiones públicas como manifestación esencial del ejercicio del poder político.
La toma de decisiones es una actividad humana que tiene lugar en todas las esferas de la vida social, siendo una manifestación esencial del poder en cualquier tipo de relación social, ya sea económica, política, familiar, etc. Suele concebirse como un proceso integrado por diferentes fases o etapas que van desde el planteamiento o la determinación de un problema o necesidad, su solución a través de una decisión, hasta su ejecución y control. Estas fases varían en cuanto a su realización e importancia de acuerdo al marco concreto en que tiene lugar el proceso decisorio.
Todo proceso decisorio tiene un fin u objetivo concreto, dado en brindar solución a determinado problema o necesidad humana en cualquiera de las esferas en que este tenga lugar. Puede ser estudiado e investigado en todas estas esferas. De hecho existen numerosos estudios del tema, sobre todo en el ámbito de la dirección empresarial y de la dirección estatal, teniendo en cuenta que el éxito de una empresa o de un gobierno depende en gran medida de la eficacia de sus decisiones.
La toma de decisiones públicas en el ámbito político constituye la manifestación o atributo esencial del ejercicio del poder político. Se convierte en una relación jurídica en tanto el vínculo que se establece entre los órganos decisores (instituciones estatales de poder) y los destinatarios de las decisiones (ciudadanos) genera derechos y obligaciones recíprocos. Entre las obligaciones del Estado está la de encausar el proceso decisorio hacia la solución y satisfacción de las demandas de los ciudadanos, así como garantizar a estos el derecho de participación en el proceso decisorio. Esta relación jurídico- política expresa la relación Estado-individuo que prevalece en un sistema político dado.
La toma de decisiones públicas es una atribución de las instancias de poder en los diferentes niveles en que se organiza territorialmente el Estado.
En la instancia municipal se encamina fundamentalmente a la solución de los problemas y demandas de la comunidad local, y aunque a este nivel se manifiesta con matices, formas y alcance diferente, al igual que en las instancias territoriales superiores constituye un proceso integrado por una serie de fases o etapas estrechamente unidas, que son: a) identificación del problema; b) búsqueda de alternativas de solución; c) selección de la alternativa óptima, o toma de la decisión; d) ejecución o implementación de la decisión y; e) control de la ejecución de la decisión.
El producto final del proceso decisorio son las decisiones públicas, que pueden definirse como aquellas que emanan de los órganos e instituciones estatales de poder, en las cuales se expresa el ejercicio del poder político y que van dirigidas a la sociedad en su conjunto. Las características de esas decisiones y del proceso decisorio en su integridad reflejan el carácter de la relación existente entre gobernantes y gobernados, de ahí que el grado de democraticidad de un sistema político dependa en gran medida de los niveles de participación real de los gobernados en la toma de decisiones públicas, de las cuales son sus destinatarios fundamentales. Por otra parte, de la efectividad del proceso decisorio encaminado a satisfacer las demandas sociales, depende también en gran medida, el éxito o fracaso del sistema del dominación imperante.
En el ámbito municipal, o local comunitario, el proceso de toma de decisiones y la participación de los ciudadanos en sus diferentes fases reviste gran importancia. Mucho se ha discutido en el campo de la sociología y de las ciencias políticas en general, sobre la definición y el alcance del concepto de comunidad. En la literatura especializada aparecen numerosas definiciones que centran su atención en diferentes aspectos en dependencia del objeto de estudio y de la disciplina que se estudia.
Según Héctor Arias en la definición del término se conjugan elementos "estructurales" y "funcionales" tales como: el hecho de ser un grupo social lo bastante amplio como para contener la totalidad de las principales instituciones y la totalidad de los estatus e intereses que componen una sociedad; el hecho de constituir un grupo de personas que habitan en una zona determinada, regida por una dirección política, económica y social que hacen vida común a través de sus relaciones; el hecho de constituir un grupo social de cualquier tamaño cuyos miembros residen en una localidad específica, comparten un gobierno y tienen una herencia cultural e histórica común. De ahí que a la hora de definir y estudiar la comunidad, el autor plantee la necesidad de tener en cuenta cuatro elementos esenciales: el geográfico o territorial; el social; el sociológico; y el de dirección. A su juicio una comunidad es un organismo social que ocupa determinado espacio geográfico, que está influenciado por la sociedad de la que forma parte, y a la vez funciona como un sistema más o menos organizado integrado por otros sistemas como la familia, los grupos, las instituciones y organizaciones, los que en su interacción definen el carácter subjetivo, psicológico de la comunidad, y a su vez influyen en el carácter objetivo, material, en dependencia de su nivel de organización y su actuación respecto a las condiciones materiales donde transcurre su vida y actividad.
Desde el punto de vista jurídico, asumimos como ámbito local o comunidad local al "municipio" teniendo en cuenta que este constituye "la unidad mínima como agrupamiento humano, estructura territorial y entidad político administrativa con trascendencia para el mundo jurídico público." A este criterio se acogen la mayoría de las legislaciones en el Derecho Comparado.
Aunque ha sido definido de múltiples formas se considera que el municipio, en esencia, es "una institución social, política y jurídica". Social, porque es exponente de las aspiraciones e intereses de las poblaciones locales y es el órgano a través del cual los miembros de la localidad deciden la forma de organizar su convivencia; política, por su estrecha relación con la ciudadanía, en tanto es el órgano de participación política de los ciudadanos en sus intereses más inmediatos, constituyendo el mecanismo por medio del cual se organiza el gobierno y la administración en beneficio de los intereses locales; y jurídica, porque este es creado por la Ley, erigiéndose como una institución del Derecho Público, como persona jurídica.
Como entidad político administrativa el municipio es el órgano básico de poder local, es el gobierno local, y como tal constituye el "nivel básico o primario de la administración." De ahí que juegue un papel esencial en la satisfacción y garantía de los intereses locales, entendidos estos como "aquellos intereses comunes a los miembros de un grupo humano," en este caso del grupo humano que se asienta en lo marcos territoriales municipales.
Los intereses locales están asociados a la vida cotidiana de las personas y a los problemas, necesidades y demandas que se derivan de ella. De ahí que la mayoría de las legislaciones municipales enmarcan dentro de las atribuciones típicamente locales aquellas que se relacionan con actividades o esferas tales como: vialidad y tránsito; urbanización y suelo; nombre y numeración de calles; ornato público; mercados; almacenes y frigoríficos; aseo urbano; cementerios; parques; actividades culturales; ferias; teatros; espectáculos públicos; vivienda; patrimonio cultural; medio ambiente; construcción; bomberos; seguridad pública; policía; acueducto y alcantarillado; transporte urbano; servicio primario de salud; prevención de epidemias y enfermedades; farmacias; etc. |