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DERECHO RELIGIOSO

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CONCEPTOS

Se los denomina religiosos y se los compara con el derecho canonico. Como ya sabemos , las diferencias entre un derecho meramente espiritual temporal y un derecho exclusivo para un grupo de adherentes de una doctrina religiosa no es lo mismo. El der. canónico cumplió en una etapa histórica su cometido. Abierta la edad Media, la Iglesia que debía posicionarse en sustitución de un dogma meramente desaparecido romano, tomó fuerza una forma de derecho nuevo inclinado a la idea de la religiosidad cristiana católica apostólica.

En el caso de los derechos religiosos este aspecto comparativo no es válido, porque los derechos de oriente no han tenido una evolución sustitutiva. No son sustitutos de derechos anteriores, su magia estriba en que tienen la norma legal, la norma religiosa y la norma moral incluidos en un todo homogéneo. Los derechos que veremos en lo sucesivo son lo mismo la norma legal, la moral y la religiosa de los pueblos que están sometidos.

La característica básica del der. musulmán es que es un derecho de nacimiento. Es un derecho que incluye y es válido para aquellos que con nacimiento son musulmanes. Para los que tienen la tradición islamista de carácter sanguíneo, las personas que son islámicas de por sí lo son por haber nacido de mujeres islámicos, no por nacer de varones islamistas.

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Existió una vez una corriente que puso en boga la idea del Islam, que adoptó la posibilidad del Estudio y la adopción del criterio islámico, en ese grupo se enmarcan figuras famosas como Muhammad Ali (Cassious Clay). Estas conversiones cayeron junto con una moda general de un espiritualismo anti- guerrero del mundo, y no pertenecen a la idea pura del Islam. Los grupos islamistas no reconocen los grupos musulmanes negros.

El Islam se conoce como un grupo homogéneo e indistinto en el mundo y como un grupo suficientemente identificado, identificable y separado de cualquier otra corriente, eso explica la hegemonía de este sistema y la existencia de jurisdicciones paralelas en el mundo moderno. A la altura de la escrituración del tratado de René David, no había en el mundo islámico jurisdicciones paralelas. El solo trata la forma de ver la idea de carácter tradicional, pero esa forma aun existe con todas las consecuencias que René David ha dispuesto para ello. Si se quiere una definición geográfica del derecho musulmán, lo encontraremos en las personas que de manera sanguínea pertenecen al dogma islámico, por nacimiento. Veremos como cuestiones de carácter penal se aplican indistintamente en cualquier territorio del mundo siempre y cuando el sujeto de la infracción islámica sea un Islam, una persona del Islam. Este derecho parte con la idea pura del nacimiento del Credo Islámico.

No existe una conversión al Islam. Se puede “privar”, alardearse, pretender ser musulmán, pero eso no lo hace musulmán. Para ser musulmán hay que nacer musulmán.

AL igual que para ser Judío hay que haber sido por lo menos educado frente al dogma, para tener la concepción judía. Los judíos no conforman un criterio legal aparte, no tienen un código de juzgamiento. En eso difieren también de los musulmanes.

Dentro del criterio legal musulmán caben las personas con los tres elementos (ley, religión, moral). El criterio legal musulmán está basado en una instrucción familiar.

Las personas atadas por el vínculo sanguíneo musulmán no tienen la posibilidad de elección entre juicios que quieran sufrir en caso de una violación a las leyes.

En el año 622 ocurre un hecho trascendental para los musulmanes, que es la consolidación del nacimiento del dogma o la materialización del nacimiento dogmático del Islam. Ocurre en este momento se consolidan las posiciones de un grupo de reaccionarios de la fe que tienen posiciones encontradas. Es el movimiento de hégira, cambios de ciudades, cambios de posiciones que para los musulmanes tienen valores incalculables. El paso de Mahoma a Medina es muy importante. Estamos hablando desde un punto de vista y análisis objetivo, estoy hablando de un punto de vista religioso, habría que añadirle visiones, ideas, apariciones, requerimientos de Dios hacia Mahoma que lo hicieron mudarse para comenzar la estructuración de un orden nuevo a partir de un solo libro dictado e inspirado que será la base lógica del Islam para todos los tiempos. De una manera real veremos que aparece la idea del Corán o el libro de las Bienaventuranzas. Es un código que tiene cuatro grandes partes muy bien diferenciadas y con una idea política, una idea de carácter sanitario, una idea de conformación social, una idea absoluta creada con la finalidad de proteger las tres partes anteriores. Estas partes se agrupan armónicamente y se pueden despejar en cualquier momento.

El Corán, a diferencia de la Biblia, está escrito en versos, que se conocen con el nombre de “suras”. Para un Gobernante nuevo dividida en tribus o ritos había que consolidar estos tres aspectos únicos y calzarlos con un ideal absoluto e indiscutible. Es decir, los grupos o ritos musulmanes necesitaban una idea política de avance (por qué estar untos alguna vez), un código sanitario (qué se puede hacer y qué no. La prohibición de ingesta de carne de cerdo no es tan solo porque Alá se lo contó a Mahoma, sino porque era lógico que en una región del mundo donde los alimentos verdes escasean, el agua escasea, la triquina estaba matando a la gente, porque el puerco estaba infectado). Si se vence a un guerrero y vences en combate, se va a donde Alá directamente. De esta manera el ideal político del Corán garantizaba un avance político de la comuna. Se duda que Mahoma haya sido un escritor directo del Corán, se dice que fue Ali y que se lo dictó Mahoma, hay otro grupo que dice que quien compila los suras dictados por Mahoma fue Omar; de todas maneras el ideólogo fue Mahoma.

En cuanto al criterio social, este tipo que necesita un avance político, temporal real, hace una separación entre hembras y varones. Su concepción primaria descansa en la idea de que las hembras no suponen ser dominantes en los aspectos de ganancia territorial. Si lo que necesitamos es más tierra, las mujeres no van a ayudar mucho. Entonces hay 26 suras dedicados a convencer a las mujeres sobre su utilidad e inferioridad manifiesta frente al hombre. Leyendo algunos suras al revés se da uno cuenta de que en algún momento a Mahoma sólo le faltó decir que el procreador del hombre fueron las mujeres. La idea de las mujeres se diluye como una necesidad política. El Corán está tan bien diseñado para sus propósitos que el sistema no tiene muchos jueces, sino unos cuantos. Por qué? Mientras gente menos hay haciendo administrar justicia, menos contradicciones habrá en el criterio dogmático de la ley. Las organizaciones de carácter judicial fueron escasas de por sí. Pero el basamento del sistema que como fuente tiene prioritaria y única el Corán, es el aspecto del absoluto. El Corán, en el sura 1, determina que solo ello existe. Es decir, solamente el Corán existe, no hay más nada. Por qué? Porque eso se lo contó Dios a Mahoma, por ello solamente el texto del Corán existe. Así, cuando la dominación llegó a Egipto y entró a la Biblioteca de Alejandría a caballo, se maravilló ante los papiros, dijo que si todos esos papiros decían lo mismo que el Corán sobraban y se decían lo contrario eran falsos, y por eso ordenaron su incineración.

El absolutismo llega al punto tal que las normas del Corán son solo para leer. Ahí se sedimenta su perfección, no pueden ser interpretadas ni comentadas ni pueden ser reforzadas. Solamente son para ser leídas. Es más, en lo único que se parece la instrucción musulmana a la instrucción talmudista (judíos) es que se basa en una repetición de las dogmas del Corán para retroalimentación y para cumplimiento.

Cuidado en que el sistema musulmán se le enredó entre las patas a René David, quien en un momento determinado se contradice. El trata de igualar el derecho musulmán al derecho romano-germanista, y quiere encontrar una doctrina y una jurisprudencia dentro de la vida islámica, cosa que no es posible (el igma, y el suma) no son libros de aplicación.

Hay un punto en el libro de René David que ignoraremos, que es el punto donde René David compara el derecho musulmán con el Derecho Canónico. Esto es una interpretación de David sumamente liberal. En su afán por igual los dos derechos, David genera una idea de un progreso de la idea doctrinal musulmana, eso nunca ha pasado. Ha habido grupos, o ritos que se han alejado de la interpretación intensiva del Corán, y esos grupos han sido eminentemente proscritos de la idea musulmana.

DERECHO CANONICO

El Derecho canónico, en Occidente, es el conjunto de normas jurídicas que rigen la organización de las iglesias católica y anglicana. La iglesia ortodoxa emplea un concepto similar. En ambas tradiciones sus orígenes están en los acuerdos de los concilios de la cristiandad (del griego kanon/?a???, para regla, estandar o medida).

Iglesia católica

La Iglesia católica, se autocomprende como una comunidad que solo a la luz de la fe puede percibirse en toda su realidad, pues se constituye de un elemento divino y un elemento humano. Es evidente que en cuanto realidad visible y social, sujeta al tiempo y al espacio, está dotado desde sus inicios de una organización propia y de un ordenamiento jurídico específico. Este sistema de Derecho es comúnmente conocido como Derecho canónico, haciendo alusión a una de sus principales fuentes normativas: las colecciones de cánones o colecciones canónicas.

El Derecho canónico constituye un ordenamiento jurídico pleno, es decir, con todos los elementos necesarios. Cuenta con sus propios juzgados, jueces, abogados, jurisprudencia, dos códigos completamente articulados e incluso con principios generales del derecho.

Los cánones de los concilios se complementan con decretos papales, y juntos se recogen en recopilaciones como el Liber Extra (1234), el Liber Sextus (1298) y las Clementinas (1317).

En la Iglesia Católica los antiguos cánones fueron suplementados por decretos papales. En el siglo XX se inicia un proceso de codificación formal por medio de recopilación del ya extenso cuerpo de normas que era complejo y difícil de interpretar. Aunque la recopilación del derecho positivo vigente comenzó en el pontificado de San Pío X, el primer código de derecho canónico se promulgó por Benedicto XV en 1917. Este hecho es considerado el acontecimiento intraeclesial más importante de este pontificado, porque el Código se constituyó como un elemento básico de la organización de la Iglesia Católica.

El Código de Derecho Canónico (Codex Iuris Canonici en latín) que rige actualmente fue promulgado por el papa Juan Pablo II el 25 de enero de 1983. Consta de siete libros, que tratan (en orden) de los siguientes asuntos: Normas Generales, el Pueblo de Dios, la función de enseñar de la Iglesia, las funciones de santificar a la Iglesia, los bienes temporales de la Iglesia, las sanciones en la Iglesia y los procesos.

Este Código de derecho canónico solo estaba en vigor para la Iglesia Católica de rito latino. En el ámbito de las Iglesias Católicas sui iuris de ritos orientales se comenzó la codificación en 1917, pero no se llegó a terminar; solo se promulgaron algunas partes antes de la convocatoria del Concilio Vaticano II. Una vez promulgado el Código latino en 1983, se comenzó la codificación oriental que terminó en 1990, promulgando el Codex Canonum Ecclesiaum Orientalium, o Código de los Cánones de las Iglesias Orientales.